Humanos y Biomedicina [European Treaty Series— N" 164. Oviedo, 4/4/1997]; Declaración de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes [34 Asamblea Médica Mundial, revisada por la 47" Asamblea General de Indonesia]; Declaración del Genoma Humano y los Derechos Humanos UNESCO, 1997]; II Conferencia Panamericana sobre Armonización Farmacéutica [Grupo Buenas Prácticas Médicas, Bs.As.]; v. asimismo en los Estados Unidos de Norteamérica, National Research Act que crea la llamada National Commision for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research, origen a su vez del Ethical Advisory Board; Reporte Belmont; Normas del Departamento de Salud y Servicios Humanos para la Protección de Sujetos Humanos de Investigación [Código de Regulaciones Federales]; Common Rule, de la Oficina de Protección de Riesgos en la Investigación [Instituto Nacional de Salud, 1991).
En ese sentido, la ley 17.132 (norma local cuya adecuación constitucional no han sido atacada con idoneidad [v. punto III, párrafo tercero)), en su art. 20, descarta razonablemente toda posibilidad de desarrollos que comprometen a seres humanos, sin aprobación científica y al margen de la supervisión de la autoridad sanitaria.
Esos aspectos, imponen al intérprete la tarea de calibrar los componentes de la situación jurídica particular, como ya lo ha hecho esa Corte en el contexto de procesos de amparo a nivel salud y discapacidad arg. Fallos: 310:112 consid. 4 324:3846 ; 328:4303 , entre otros).
A mi modo de ver, la trascendencia delas circunstancias apuntadas, en tanto en autos se pretende que una obra social y, subsidiariamente, el Estado Nacional, se hagan cargo de un procedimiento en etapa experimental —ángulo que remarcaron los jueces y fue reconocido por la apelante-, y la circunstancia de que, en definitiva, los agravios expuestos se vinculen con aristas meramente probatorias, ponen en evidencia que la materia federal que se esgrime —arts. 16, 18, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y derechos a la salud y la vida, genéricamente invocados—, carece de la relación directa e inmediata que hace a la procedencia del remedio de excepción que se intenta (arg.
arts. 3 inc. "e" de la Acordada CSJN 4/2007, 14 inc. 3 de la Ley 48 y Fallos: 326:1663 ).
En este terreno, V. E. ha enseñado desde antiguo que ni la mera exposición de reproches constitucionales, ni el planteo de soluciones
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:696
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