progresiva al básico, con carácter salarial, de las sumas percibidas en el contexto del decreto N" 905/03 (fs. 348/362).
— HI En cuanto nos ocupa, el juez de mérito, con apoyo principal en los artículos 103 de la LCT, 14 bis, 17, 31 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, 1" del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo NN" 95 y decreto NU N" 392/03, declaró la invalidez constitucional de los preceptos cuestionados por el actor, en lo que concierne al carácter "no remunerativo" de la "asignación alimentaria" (v. fs. 322/326).
La Cámara, a su turno, basada -sintéticamente— en que detraída la mejora nominal derivada de los textos anteriores, no se afectan los mínimos inderogables del artículo 7 de la LCT y, por lo tanto, las garantías constitucionales del actor, revocó en ese punto el decisorio (v.
fs. 344, punto II).
En mi parecer, situados en el plano de Fallos: 323:35 , donde se dispone priorizar el tratamiento de lo referente a la tacha de arbitrariedad, el pronunciamiento no se sustenta como es menester.
Y es que la Cámara prescindió aquí de examinar lo medular del planteo introducido por el actor (fs. 7/9), esto es, si con abstracción del origen o fuente de los aumentos salariales, éstos revestían carácter remunerativo en el contexto legal propuesto, a la luz, especialmente, de los artículos 103 de la LCT y 1 del Convenio de la OIT N" 95; tanto más, frente a lo establecido por el decreto N" 392/03 (BO: 15.07.03), que —prima facie— viene paulatinamente a reconocer naturaleza salarial a los incrementos dispuestos —cuanto menos— por los decretos NN" 2641/02 y 905/03.
En tales condiciones, corresponde la invalidación de lo resuelto, sin que ello implique anticipar un parecer sobre la solución que, en definitiva, deba adoptarse sobre el fondo del problema, sin perjuicio que me exima de tratar los restantes agravios de la actora.
—IV-
Por lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y disponer
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:701
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