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Fallos: 328:4303 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nal, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, se desestima la presentación. Notifíquese y archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Presentación realizada por Claudia Beatriz Ghezzi, con el patrocinio del Dr. Federico Javier Gagliardi.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46.

MARIA MAGDALENA AGUERO y OTRO v. PROVINCIA de TUCUMAN y Otros ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Corresponde rechazar in limine la demanda tendiente a obtener la cobertura total delas pr estaciones necesarias para un niño discapacitado, si no se acompaÑó constancia o documentación alguna que acredite —tal como se sostiene en la demanda- que la obra social de la cual es afiliado no otorga el tipo de prestaciones requeridas, pues la acción de amparo asume respecto del Estado Nacional y la provincia demandada un carácter subsidiario, condicionado ala falta de respuesta favorable por parte de aquella institución.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub literesulta sustancialmente análoga ala que fue objeto de tratamiento en la causa C.645, XXXVII, Originario "Chena, Patricia Susana y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", sentencia del 13 de noviembre de 2001, publicada en Fallos: 324:3846 .

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4303

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