nal, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.
Por ello, se desestima la presentación. Notifíquese y archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Presentación realizada por Claudia Beatriz Ghezzi, con el patrocinio del Dr. Federico Javier Gagliardi.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46.
MARIA MAGDALENA AGUERO y OTRO v. PROVINCIA de TUCUMAN y Otros ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.
Corresponde rechazar in limine la demanda tendiente a obtener la cobertura total delas pr estaciones necesarias para un niño discapacitado, si no se acompaÑó constancia o documentación alguna que acredite —tal como se sostiene en la demanda- que la obra social de la cual es afiliado no otorga el tipo de prestaciones requeridas, pues la acción de amparo asume respecto del Estado Nacional y la provincia demandada un carácter subsidiario, condicionado ala falta de respuesta favorable por parte de aquella institución.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en el sub literesulta sustancialmente análoga ala que fue objeto de tratamiento en la causa C.645, XXXVII, Originario "Chena, Patricia Susana y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", sentencia del 13 de noviembre de 2001, publicada en Fallos: 324:3846 .
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4303
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