VALERIA ELISABET BUÑES c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL y OTRO
DERECHO A LA SALUD.
Corresponde desestimar la queja intentada contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el reclamo de la cobertura del tratamiento con vacuna T linfocitaria por parte de la obra social si dicho tratamiento se encuentra, en la actualidad y respecto de la enfermedad de la recurrente, en etapa de experimentación, por lo que no se advierte la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado.
—La Dra. Argibay consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN ) cuya denegación originó la queja—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional Civil y Comercial Federal —Sala I-, rechazó el amparo interpuesto en pos de una cobertura íntegra de la terapia con vacuna T-linfocitaria por parte de la Obra Social Unión Personal y, subsidiariamente, del Estado Nacional (v. fs. 478/479 del expediente principal, a cuya foliatura me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
Para así decidirlo, los jueces ponderaron especialmente que la recurrente cuestionó la falibilidad del Cuerpo Médico Forense, pero no rebatió el asidero científico de sus dictámenes. En ese sentido, señalaron, la actora no se hizo cargo de que aquella vacuna no está aprobada por las autoridades sanitarias de la República —ni se probó que lo esté en otros países—, al tiempo que no integra el Programa Médico Obligatorio.
Asimismo, hicieron mérito del carácter experimental del tratamiento, según las constancias reseñadas a fs. 478 bis (consid. 7), de las que no surgiría la existencia de protocolos en curso de aprobación.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:690
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