hubieren intervenido en cuestiones de interés público, sólo genera el deber de indemnizar en el especialísimo caso en que haya sido llevada a cabo con real malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o al menos con una desconsideración temeraria acerca de su posible falsedad. En todo otro caso, aún en presencia de una aseveración lesiva del honor, decaen las reglas corrientes de la responsabilidad civil, y no existe un deber de indemnizar.
Cabe añadir, por otra parte, que la doctrina de la real malicia sólo es aplicable en casos en los que está en juego una aseveración de tipo histórico, es decir, cuando se atribuye la existencia de un hecho cuya mera existencia pone en duda la honorabilidad de alguna persona.
Por el contrario, V.E. ha sostenido que las opiniones sobre cuestiones públicas no pueden ser limitadas casi de ninguna manera. La crítica acerca de hechos cuya existencia no es en principio disputada no genera el deber de reparar. Basta con recordar al respecto lo establecido en Fallos: 321:2637 al afirmar que las críticas al ejercicio de la función pública "no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes", pero siempre y cuando "se encuentren ordenadas al justificable fin del control de los actos de gobierno" (con cita de Fallos:
Ahora bien, en el fallo impugnado, los magistrados de la Sala "A" entendieron que la retractación sobre el número de hectáreas atribuidas al actor, publicada dos días después de la nota que originó la presente causa, significó una confesión extrajudicial de haber cometido el hecho agraviante al honor que habilitó la acción indemnizatoria en sede civil, y que el actor quedó relevado de producir la prueba del hecho fundante, ya confesado por el querellado al retractarse. En consecuencia condenaron a los demandados a la reparación del daño, sobre la base de las normas del Código Civil referidas a los delitos de calumnias o injurias y a la culpa o negligencia (arts. 1089 y 1109 del Código citado, v. fs. 480).
Así resumido el fundamento primordial de la sentencia recurrida, y examinados estos argumentos a la luz de lo anteriormente expuesto, cabe reflexionar que, si el a quo consideraba que habían existido afirmaciones sobre hechos no ajustadas a la realidad, debió justamente apartarse de las reglas ordinarias de la responsabilidad civil y aplicar la doctrina de la real malicia. Ello implicaba necesariamente la averiguación e investigación sobre la subjetividad de los autores en el marco
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:683
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