sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos..." (discurso del doctor Vélez Sarsfield en la sexta sesión ordinaria de la Convención Constituyente del año 1860) y, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en ese ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar.." ("Costa", considerando 13).
5) Que también estableció esta Corte que la mencionada doctrina, según la cual hay casos en que la protección al honor debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, se aplica no sólo a los supuestos en que están involucrados funcionarios públicos sino también a aquéllos en los que están comprometidas personalidades públicas (caso "Triacca", Fallos: 316:2416 , considerando 12, e igual considerando del voto concurrente de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi).
6) Que la doctrina que se ha reseñado —ratificada, entre otros, en los casos "Ramos" (Fallos: 319:3428 )-, fue dejada de lado por el a quo, pese a que la personalidad pública del actor y la naturaleza de los temas tratados en las notas periodísticas, imponían su aplicación. Lo señalado lleva a revocar el fallo apelado, sin que quepa abrir juicio sobre si, ala luz de aquélla, la pretensión del actor tendrá, o no, acogida favorable, decisión que queda reservada a los tribunales de grado.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que el Tribunal se remite a los considerandos 1", 2", 3? y 4" del voto de la mayoría, los que se dan por reproducidos brevitatis causa.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:688
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