"La Mañana", de la ciudad de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires y contra el señor Alberto Eduardo Rocha, director y editor de dicho periódico. En aquélla reclamó los daños y perjuicios que le habría provocado la publicación de una nota en el citado medio (el 16 de marzo de 2003) según la cual el actor tenía —entre otras propiedades— cuatro campos en la localidad de Alberti, cuya superficie se indicaba (uno de 43 has. y los otros tres de 40 has. cada uno). El demandante señaló que, si bien era cierto que tenía cuatro propiedades en Alberti, ellas eran de pequeña superficie (4 has. cada una) y "producto de la escasa herencia familiar". También apuntó que poseía un campo de 26,9 has. en 25 de Mayo, "producto de sus largos años de trabajo en el campo".
El actor dijo que el diario "La Mañana" admitió, en una publicación posterior (el 18 de marzo de 2003) —hecha después de una carta documento en la que Vaudagna denunció las informaciones como "inexactas, falaces y capciosas"— que se había producido un "error involuntario" al aludir a las superficies de algunos inmuebles. En esa oportunidad, el medio de prensa las consignó correctamente.
El demandante, que a la época de las notas periodísticas era candidato al cargo de intendente de 25 de Mayo, subrayó —en su demanda— que la "versión ofensiva y maliciosa del diario La Mañana" estuvo dirigida a perjudicar su campaña política".
2") La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por Vaudagna. En el fallo se destacó que la naturaleza de las publicaciones impugnadas y la personalidad del actor —ex dirigente de la Federación Agraria y ex senador provincial que se define a sí mismo, en el escrito de inicio, como "figura de carácter público" (fs. 8 y 18vta./19)— imponían la aplicación de la doctrina constitucional denominada de la "real malicia". A esos fines, dicho fallo citó el precedente de esta Corte que consta en Fallos: 314:1517 (caso "Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones La Urraca S.A. y otros"), del que se transcribieron varios párrafos (fs. 438 vta./439).
39) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento de primera instancia y condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $ 10.000, más intereses, y a publicar la parte resolutiva de la sentencia en la primera plana de una edición dominical del periódico "La Mañana" (fs. 478/481).
Como lo había hecho el juez de primera instancia, la cámara trajo también a colación el citado precedente "Vago" y la doctrina constitu
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:685
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