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Fallos: 333:687 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el Tribunal se remite a los considerandos 1", 2" y 3" del voto de la mayoría, los que se dan por reproducidos brevitatis causa.

4) Que, como lo señalan los demandados en su recurso extraordinario federal (fs. 491/530), concedido por el a quo, éste ha prescindido, —tal como surge de lo reseñado en el considerando 3" al que se ha hecho remisión— de la doctrina constitucional que esta Corte ha explicitado en materia de afirmaciones inexactas —formuladas en temas de relevancia pública— que pueden afectar el honor de funcionarios o figuras públicas.

La mencionada doctrina del Tribunal especifica las condiciones dentro de las cuales el derecho constitucional de expresarse libremente es ejercido conforme a la Constitución Nacional, y por lo tanto, dentro de qué marco actúa como causa de justificación.

Ya en el caso "Costa" (Fallos: 310:508 ), la mayoría del Tribunal sostuvo, con remisión a su jurisprudencia y a la elaborada por la Corte Suprema estadounidense a partir del caso "New York Times v.

Sullivan" (376 U.S. 254 del año 1964), que a los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas era necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el funcionario público" y el "ciudadano privado", confiriendo una protección más amplia a este último (considerando 10).

Allí la Corte consideró que "...para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia [...]; en cambio basta la negligencia precipitada" o simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes..." (°Costa", considerando 11).

El Tribunal agregó que dicho "standard" de responsabilidad respondía "...en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta ya que°...no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-687

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