333 del cruzamiento de antecedentes fácticos y opiniones, aspectos dejados de lado por el a quo, lo cual lleva necesariamente a la conclusión de que las reglas establecidas por V.E. acerca del alcance constitucional de las libertades de prensa y expresión no han sido seguidas, inobservancia que descalifica a la sentencia.
Dicho de otro modo, aunque resulte reiterativo, cabe insistir en que la aplicación de la "real malicia" depende de la comprobación de circunstancias de hecho. Estas circunstancias consisten en la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o al menos despreocupación respecto a la falsedad de los hechos. Si bien estos presupuestos fácticos son materia, en principio, ajena a la instancia extraordinaria, no es menos cierto que su prueba está en cabeza del demandante, y no surge de las constancias del expediente que se haya verificado la demostración de alguno de estos antecedentes.
—V-
Dado el alcance con el que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 553/554 vta., no corresponde tratar los agravios relativos a la arbitrariedad y a la gravedad institucional.
Por todo lo expuesto opino que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de abril de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.
Vistos los autos: Vaudagna, Juan Manuel c/ Rocha, Alberto Eduardo s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que el actor, Juan Manuel Vaudagna, promovió demanda contra la Organización Periodística 25 de Mayo S.A., propietaria del diario
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:684
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