el fin de prevención especial positiva que informa el artículo 18 de la Constitución Nacional" (Fallos: 329:3006 , considerando 7). "La razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir, cuando el sujeto no es reincidente" (Fallos:
327:3816 ).
A pesar de ello, el tribunal a quo omitió analizar de manera razonada el planteo del recurrente, que encuentro suficientemente fundado, y desechó la existencia de una cuestión que merezca tratamiento ante esa instancia sin exponer argumento alguno en sustento de esa apreciación, lo que, además, resulta incompatible con un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias Fallos: 310:925 ; 321:2283 ).
Tales omisiones adquieren particular relevancia frente a la doctrina establecida por V.E. en los precedentes de Fallos: 328:3399 y 328:3741 , y reiterada en el pronunciamiento dictado el 1" de abril de 2008 en los autos S. 1856, XLII, "Silva, José Manuel s/ causa N" 6653", entre otros.
—IV-
En tales condiciones, considero que concurren en el caso los requisitos que permiten la aplicación de la doctrina del Tribunal establecida a partir de Fallos: 308:490 y 311:2478 ya citados, y opino que V.E. debe revocar el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho, sin que implique abrir juicio sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 26 de mayo de 2009. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de José Martín García en la causa García, José Martín s/ causa NN" 97.999", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:587
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