tificado a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de la interposición de dicho remedio fs. 399/402 vta.) 2) Que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848 ; 319:741 , entreotros).
3) Que, en tales condiciones y atendiendo a las particularidades del sub lite, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se otorgue traslado ala ANMAT del recurso extraordinariointerpuestopor Indura Argentina S.A. y su director técnico.
Por ello, se resuelve: suspender la tramitación de la presenta queja, desagregar los autos principales y devol verlos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero, con copia de la presente resolución. Hágase saber a los apelantes y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
ERNESTO MARTINEZ ARECO
RECURSO DE CASACION.
La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conformea la teoría del máximo de rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conformea las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3741
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