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Fallos: 333:585 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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sentencia del Tribunal en lo Criminal N" 1 del Departamento Judicial de San Martín, por la que condenó a José Martín García a tres años de prisión como autor de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil y con robo simple en grado de tentativa, y dispuso el cumplimiento efectivo de esa pena.

Para así decidir, sostuvo que el recurrente no se ocupó de rebatir los fundamentos por los que el tribunal oral determinó que la sanción fuera cumplida de manera efectiva.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra ese pronunciamiento, con base en el límite establecido en el artículo 494 del código procesal penal local, y por considerar que "del embate subyacen denuncias de infracción a normativas de naturaleza común que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal" (fs. 35/36 de este legajo).

Contra esa decisión, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, cuyo rechazo dio lugar a la articulación de esta queja (fs. 41/50 y 57/60).

—I-

En el escrito de fs. 41/50, el recurrente sostuvo la arbitrariedad del pronunciamiento apelado. En ese sentido, expresó que mediante afirmaciones dogmáticas el a quo negó la existencia de una cuestión federal que mereciera tratamiento en esa instancia, sin atender el argumento tendiente a demostrar el carácter constitucional del agravio por el rechazo de la ejecución condicional de la pena.

— HI Es criterio de V.E. que en los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local (Fallos: 308:490 y 311:2478 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-585

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