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Fallos: 327:3816 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SILVIA IRENE GASOL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos: propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la discrepancia sobre si la totalidad de los bienes embargados por la justicia y encomendados en custodia a la imputada en calidad de depositaria judicial, pudieron ser secuestrados para su remate judicial, es una mera discusión de cuestiones de hecho y prueba, ajena, en principio, a la materia federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es admisible el recurso extraordinario para tratar lo atinente a si corresponde o no la concesión del beneficio de la condena condicional, toda vez que se podría llegar a configurar una aplicación arbitraria de las normas penales que regulan este instituto, en una materia íntimamente involucrada con la libertad de la imputada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JUICIO CRIMINAL.
Si la ley penal permite una primera condena condicional y, después de cierto lapso, una segunda, con mayor razón debe admitirse también igual posibilidad cuando los hechos de ambas causas fueron contemporáneos, no habiendo reincidencia sino reiteración delictiva, sujeta a los principios del concurso real, situación prevista y aceptada para este instituto. De lo contrario, significaría que está en mejor posición aquél que delinque, no obstante la advertencia de la primer condena, y aunque haya pasado cierto lapso, que aquél que no cometió ningún delito posterior, sino anterior al de la primer condena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.'

JUICIO CRIMINAL.
Siempre resulta posible aplicar una segunda condena condicional, excepto que el delito que la motiva haya sido cometido después de la primera y antes de cierto lapso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JUICIO CRIMINAL. -
Si los delitos han sido cometidos fuera del segmento de la prohibición (entre el después y el antes), no se puede negar sin más el beneficio de la condena condi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3816

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