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Fallos: 333:581 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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en la Gestión de Desechos Radiactivos aprobada por Argentina y el tratado celebrado con Australia -mencionado en el expediente—, como fuente de obligaciones internacionales para nuestro país. En relación conla naturaleza del combustible gastado, afirmó que esta sustancia no podría ser calificada como residuo nuclear, ya que luego de su eventual acondicionamiento, estaría destinado a un uso ulterior. Recalcó también que, si eventualmente llegase a ingresar a la Argentina, su disposición final sería obligatoriamente en Australia. En cuanto a la obligación derivada del contrato, expresó que Argentina se comprometió a realizar el acondicionamiento y procesamiento del combustible gastado en cualquier país que no fuera Australia y que en el hipotético caso de que se decidiera realizarlo aquí, esto sucedería dentro de varios años, previéndose un ingreso de combustible gastado de una vez cada diez años, por un período inferior a un año. Agregó que el contrato cuestionado no tiene previsto ningún valor económico para un futuro eventual tratamiento y que esto sería motivo de otro contrato.

A su turno, la parte actora, comenzó destacando que la cuestión debatida en autos resultaba un asunto de puro derecho en la que se ponía de manifiesto la necesidad de protección al medio ambiente y el derecho a un ambiente sano, en el marco del desarrollo sustentable.

Asimismo, manifestó que la prohibición contenida en la Constitución Nacional hacía referencia al ingreso de residuos radiactivos, independientemente de la posibilidad de su uso ulterior y que el combustible gastado era residuo radiactivo de alta actividad. Interrogada sobre las manifestaciones de la parte demandada relativas a la seguridad y medidas de protección adoptadas, sostuvo que la afectación radicaba en la introducción al territorio de material violatorio según lo expresado en el texto constitucional. En cuanto a la evaluación de la sentencia de Cámara que declaró la nulidad de una cláusula contractual basada en la inconstitucionalidad de la intención de ingresar al país combustible quemado, interpretó que lo decidido hacía referencia a la intención expresada en un contrato. Hizo mención a la posibilidad de que este eventual ingreso resultara una invitación a otros países a proceder del mismo modo, temiendo la creación de un basurero nuclear. Agregó, además, que entendía que el constituyente no había hecho ninguna diferencia entre la disposición final y la permanencia transitoria. En relación con el riesgo inminente, y consultada acerca de las manifestaciones de la parte demandada sobre el tiempo en que se produciría eventualmente el ingreso —año 2017 afirmó que este concepto tiene en derecho ambiental un significado muy diferente al del derecho privado.

Sostuvo que la interpretación realizada se integraba con el progreso

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-581

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