También sostuvo que las provincias son libres de crear las instancias que estimen convenientes, pero sin impedir a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
Por tal motivo, resulta imprescindible analizar si los agravios planteados ante el a quo comprenden alguna cuestión federal, o algún supuesto de arbitrariedad, que constituye un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Norma Fundamental (Fallos: 323:2510 , considerando 10", con cita de Fallos: 310:324 , considerando 5").
En ese sentido, advierto que la defensa de García tachó de arbitraria la sentencia de condena, por considerar que desechó la ejecución condicional de la pena con base en fórmulas genéricas y consideraciones abstractas, y desatendiendo la mayoría de las pautas previstas al efecto en el artículo 26 del Código Penal.
Agregó al respecto, que el fallo omitió tomar en cuenta la personalidad moral de su asistido, su actitud posterior al delito y los motivos que lo impulsaron a delinquir, parámetros que en el sub lite demostrarían la inconveniencia de privarlo efectivamente de la libertad por hechos ocurridos en 2000.
El Tribunal de Casación Penal, por su parte, se limitó a afirmar de manera dogmática que la cuestión tuvo adecuada respuesta en la anterior instancia, y que la defensa no se ocupó de rebatir los fundamentos del rechazo de aquel beneficio.
En este punto, estimo pertinente recordar que en casos donde la condenación condicional podría ser aplicada, la decisión denegatoria debe ser fundada, puesto que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro de la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable, y los condenados se verían impedidos de ejercer una adecuada defensa en juicio ante la imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios discrecionales de los magistrados que la disponen (Fallos: 329:3006 , considerando 6").
Asimismo, cabe destacar que "el instituto de la condenación condicional tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:586
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