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Fallos: 333:533 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Sin embargo, V.E. reconoció que cabe hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:426 , entre otros).

En mi concepto, la decisión que desestimó el recurso local de inconstitucionalidad, fundada en que no medió arbitrariedad en el pronunciamiento de la Cámara, omitió hacerse cargo de un argumento de derecho que aquí reviste carácter esencial, cual es que tanto la norma que definió al "consumidor final" en el IVA (decreto 236/90), como la que ratificó el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" (decreto 14/94), como así también aquella que introdujo la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires en los períodos discutidos (decreto 92/94) fueron dictadas, aunque en ejercicio de funciones estatales diferentes y cuya constitucionalidad está aquí fuera de debate, por un mismo órgano de gobierno —Poder Ejecutivo Nacional—, quien asimismo suscribió ese Pacto, lo que conduce a suponer que promedió un criterio único en cuanto al sentido y alcances verdaderos de la franquicia en debate (Fallos: 291:62 ).

Ello reviste especial importancia también a la luz de la inveterada doctrina del Tribunal que indica que la interpretación y aplicación de leyes requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas se entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger (Fallos:

294:223 ; 327:5649 , entre otros).

Bajo esta óptica, observo que el Superior Tribunal de la Ciudad —contrariamente a lo que era menester no brindó fundamento alguno para justificar la omisión de la Cámara en analizar este extremo, razón por la que estimo pertinente el agravio de la quejosa, ya que la priva de la posibilidad de rever un punto sustancial de la litis, en que funda su derecho para oponerse a la condena de que ha sido objeto Fallos: 267:354 ; 278:168 ).

Todo ello, a mi juicio, pone de manifiesto que la doctrina en que se funda la resolución aquí impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia y, por ello, debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:533 
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