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Fallos: 333:529 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa 7.143.XLIII "Zaragoza, Rubén Horacio y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", sentencia del 2 de junio de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Que no obsta a tal decisión el planteo formulado por la actora enla contestación del traslado del recurso extraordinario (confr. fs. 331/347 vta. de los autos principales). Ello es así, en atención a que el Tribunal reiteradamente ha dirimido el punto en sentido contrario al postulado por dicha parte, como surge de las decisiones de Fallos: 325:2394 , 329:3577 y 330:3002 , entre otras. Máxime, cuando no se expresan nuevos argumentos que puedan conducir a una modificación de la doctrina sentada por este Tribunal, ni se demuestra que ésta resulte inaplicable al sub lite.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 50.

Agréguese la queja al principal, notifíquese con copia de la sentencia indicada en primer término y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina demandada en autos, representado por el Dr. Walter Héctor De León.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 9.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-529

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