Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EDITORIAL RIO NEGRO S.A. c/ PROVINCIA ve. NEUQUEN
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema para entender en forma originaria si la empresa demandante no pretende la declaración de inconstitucionalidad de actos llevados a cabo por la Provincia del Neuquén, ni se exige definir, de manera exclusiva la inteligencia y alcance de una disposición federal —que fue objeto de tratamiento en un anterior pronunciamiento del Tribunal referido a la exclusión ilegítima de la publicidad oficial-, sino que se trata de determinar si corresponde atribuirle al Estado provincial la responsabilidad que se le endilga por las consecuencias derivadas de una indebida actuación por parte de la administración provincial y, en tal caso, cuantificar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el proceder de las autoridades provinciales.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión de competencia debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público ¿n re E 1, XXXIX, Originario, "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo", dictamen del 30 de enero de 2003, en la que V.E. se expidió de conformidad en su sentencia del 5 de diciembre de 2007, publicada en Fallos: 330:3908 .
En virtud de lo allí expuesto, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009. Laura M. Monti.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:535
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