Corte, y que la pretensión aquí deducida encuentra su fundamento en la sentencia dictada en dicho proceso el 5 de septiembre de 2007 Fallos: 330:3908 ).
En el citado precedente se admitió la demanda promovida y se condenó ala Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio que respete los dos principios constitucionales allí enunciados, estos son: 1) no manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión; y, a su vez, se estableció que si bien el Estado provincial tiene a su disposición muchos criterios distributivos, cualquiera sea el que utilice debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones.
47) Que en este proceso sólo se reclaman los daños que, según afirma la actora, le ocasionó la decisión de la provincia de reducir a cero el "centimetraje" de publicidad oficial dada a su diario durante el período comprendido entre los años 2003 a 2007 inclusive.
De ello se extrae que la empresa demandante no pretende por medio de esta acción la declaración de inconstitucionalidad de actos llevados a cabo por la Provincia del Neuquén, ni la solución del caso exige definir, de manera exclusiva, la inteligencia y alcance de una disposición federal —lo que fue objeto de tratamiento en el citado precedente de Fallos: 330:3908 -, sino que se trata de determinar si corresponde atribuirle al Estado provincial la responsabilidad que se le endilga por las consecuencias derivadas —según se aduce— de una indebida actuación por parte de dicha administración, y, en tal caso, cuantificar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el proceder de las autoridades provinciales.
5) Que, en esas condiciones, resultan aplicables al sub examine los criterios examinados y adoptados por el Tribunal en los pronunciamientos recaídos en las causas "Barreto" (Fallos: 329:759 ), "Castelucci" Fallos: 332:1528 ) y en la causa E.463.XL "Expreso Alberino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 11 de diciembre de 2007, entre muchos otros, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad; extremo que determina que esta causa no debe tramitar ante esta Corte por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:537
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