TECNO SUDAMERICANA S.A. c/ GOBIERNO DE La
CIUDAD ve BUENOS AIRES
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad al considerar que la normativa vigente no contenía una definición de "consumidor final" y que el planteo del recurrente era una mera discrepancia con la interpretación adoptada, ya que omitió hacerse cargo de un argumento de derecho que reviste carácter esencial, cual es que tanto la norma que definió el concepto en el IVA (decreto 236/90), como la que ratificó el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" (decreto 14/94), como así también aquella que introdujo la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires (decreto 92/94) fueron dictadas, aunque en ejercicio de funciones estatales diferentes, por un mismo órgano de gobierno —Poder Ejecutivo Nacional-, quien asimismo suscribió ese Pacto, lo que conduce a suponer que promedió un criterio único en cuanto al sentido y alcances verdaderos de la franquicia en debate.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 525/545 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidadinterpuesto por Tecno Sudamericana S.A. contra la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado la demanda incoada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dirigida a obtener que se deje sin efecto la determinación de oficio practicada por el impuesto sobre los ingresos brutos devengado desde 1992 hasta 1998.
Para así decidir, indicó —en síntesis— que la normativa vigente durante los períodos cuestionados no contenía una definición de "consumidor final", concepto que recién alcanzó recepción en el derecho local en el año 1999, al sancionarse la ley 150. Por tal motivo, aseveró, la Cámara se había visto en la necesidad de utilizar distintos principios hermenéuticos para concluir en que se trata de aquel sujeto que hace
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:530
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