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Fallos: 333:488 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Sostiene que sólo se pretende una declaración general y directa de inconstitucionalidad en tanto: a) no surge del texto de los preceptos constitucionales del estado local violación o incompatibilidad alguna con los arts. 41 y 75, inc. 30 de la Constitución Nacional; b) no resulta de la demanda que las normas locales cuestionadas se hayan aplicado ala Administración demandante o que se intente hacerlo; c) la accionante no invoca ni manifiesta afectación o interferencia concreta en el cumplimiento de sus fines específicos.

— HI A fs. 85, se declara la cuestión de puro derecho y a fs. 88 se corre nueva vista a esta Procuración General.

Ante todo, considero que corresponde examinar si se encuentran reunidos los presupuestos para la admisibilidad formal de la acción declarativa articulada.

De conformidad con los precedentes de la Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo niimporta una indagación meramente especulativa.

En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ).

En tal sentido, en anteriores oportunidades V.E., al igual que, en algún caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación ha exigido: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (in re: "Aetna Life Insurance Co. v. Havorth, 300 U.S. 227", recordado por el Tribunal en Fallos: 307:1379 ).

En autos, dichos requisitos no se cumplen en la medida en que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se dice vulnerado ni se ha afectado el interés que se invoca; no median actos, concretos o en ciernes del poder administrador local.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-488

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