tal. Las diversas pretensiones y argumentaciones planteadas por la actora permiten señalar que se excedería la función encomendada al Tribunal si se diese trámite a esta demanda toda vez que su examen, sin acto alguno del poder administrador local que lo justifique, exigiría que V.E. emita un pronunciamiento de carácter teórico, función que, sin los presupuestos necesarios e inevitables ya señalados, le está vedado ejercer.
—IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la demanda.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010.
Vistos los autos: "Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
DA fs. 4/14 vta., la Administración de Parques Nacionales, entidad autárquica del Estado Nacional, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Neuquén, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 8", 78 y 79 de la Constitución de ese estado provincial.
Cuestionó esas disposiciones en cuanto amenazan y ponen en tela de juicio el ejercicio del dominio y jurisdicción que legítimamente ejerce en las áreas protegidas correspondientes al Parque Nacional Lanín, al Parque Nacional Nahuel Huapí, al Parque Nacional Laguna Blanca y a la Reserva Nacional Lanín, arrogándose así la provincia —según expresó— funciones delegadas al Gobierno Nacional en violación de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:490
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