TELECOM ITALIA SPA y OTRO
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico es de naturaleza definitiva al haber juzgado sobre las cuestiones resueltas por la decisión final tomada en el proceso administrativo, por lo que al haber consentido todas las partes legitimadas el pronunciamiento de dicho tribunal y, con este modo de proceder, también aceptado la asunción por la cámara de la competencia material que constituye uno de los presupuestos de la decisión, se verifica una situación que, al modo de la perpetuatio jurisdictionis, extiende razonablemente esa competencia para conocer en todos los recursos promovidos en el procedimiento administrativo previo a aquella decisión final, contra resoluciones no definitivas dictadas, como en el caso, por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal está inequívocamente atribuida en el caso de las decisiones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por el texto normativo del decreto 89/2001, al que cabe rigurosamente atenerse en tanto no medie declaración de inconstitucionalidad pronunciamiento que en el ámbito federal no procede de oficio sino sólo ante instancia de parte interesada—, no alterando esta decisión el consentimiento dado por las partes a la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico pues la misma no era susceptible de ser impugnada por la única instancia revisora contemplada —art. 6" de la ley 4055 y su remisión al art. 14 de la ley 48- en la medida en que el pronunciamiento no era de naturaleza definitivo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al hacer lugar al planteo de inhibitoria de Telecom Italia SpA y Telecom Italia International NV, se declaró competente para entender en el recurso de apelación que aquéllas dedujeron contra la resolución 64/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Compe
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-385
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