333 tencia y, en consecuencia, requirió a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que se abstenga de intervenir en la causa 59.562/09 y que se la remita (v. copia certificada obrante a fs. 552/557).
A su turno, a fs. 584, este último tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de inhibitoria cursado, por los motivos que expuso en otra resolución por la que rechazó el planteo de declinatoria de la competencia efectuado en la causa "Telefónica de España, Olimpia y otros s/ Dilig. Preliminar s/ ley 25.156 — Inc. de verificación de cumplimiento de Res. 44/09" (registro N" 418/09).
También surge de la compulsa de estas actuaciones que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en Penal Económico rechazó un planteo de declinatoria para conocer en el recurso de apelación contra otra resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 62/09) y que, ante el conocimiento de que en la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal tramitaban expedientes en los que se debatían cuestiones semejantes, ordenó librar oficio a este último tribunal para que se inhiba de seguir entendiendo en las causas relacionadas con el expediente administrativo NN" S 01:0147971 /2007 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, caratulado "Telefónica de España, Olimpia y otros s/ Diligencia preliminar (DP N" 29) (v. resolución N" 417/09. dictada en la causa 59.561, cuya copia certificada obra a fs. 255/265).
A fs. 617, el tribunal recién mencionado mantuvo su criterio. desestimó el pedido de su par en lo Penal Económico y elevó los autos a V.E. para que dirima el conflicto.
En tales condiciones, toda vez que ambas tribunales se declaran competentes para entender en las causas mencionadas, e incluso en todas las derivadas de la aplicación de la ley 25.156, corresponde a V.E.
dilucidar este conflicto, en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7), del decreto-ley 1285/58.
—I-
Como se acaba de exponer, aun cuando la contienda se suscita con relación a los recursos de apelación deducidos contra distintas resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en rigor aquélla trasciende ese limitado campo y se proyecta sobre cuál es el tribunal judicial competente en el ámbito de la Capital Federal
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:386
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