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Fallos: 333:260 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 19.798 durante los períodos fiscales de que se trata, generando de tal modo una situación tributaria y patrimonial consolidada no susceptible de ser menoscabada ulteriormente por la ley 24.932 (Fallos: 306:2092 ; 310:1961 y dictamen de este Ministerio Público en Fallos: 310:1961 ).

Por lo expuesto, considero que la ley 24.932, en cuanto pretende impedir el reintegro de las sumas aquí debatidas, es contraria a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

—V-

En la especie, a mayor abundamiento, cabe señalar que cierto es que, a los efectos del nacimiento de la protección constitucional del derecho de propiedad, no es imprescindible la existencia de una sentencia firme anterior a la nueva ley, siendo suficiente para ello —como señalé en el acápite precedente— que el particular haya cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos por la ley anterior para ser titular del derecho (Fallos: 319:1915 ).

Pero no menos cierto es que la sentencia definitiva dictada por V.E. el 21/08/97 en la ya referida causa T.125, L.XXXIII, "Telefónica de Argentina S.A. c/Municipalidad de General Pueyrredón" resolvió con autoridad de cosa juzgada cuando aún no había entrado en vigencia la ley 24.932, que la actora se encontraba amparada por la franquicia establecida en el art. 39 de la ley 19.798 y, en consecuencia, no debía abonar a la demandada los derechos de ocupación o uso de espacios públicos.

El Tribunal ha destacado en forma reiterada que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior (Fallos:

299:373 ; 301:762 ; 302:143 ).

Desde esta óptica, resulta también objetable en la presente litis la constitucionalidad de la ley 24.932, pues la inexigibilidad de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos de la demandada a la actora había sido decidida con anterioridad a la vigencia del texto

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-260

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