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Fallos: 333:263 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los términos del presente. Agréguese la queja al principal; reintégrese el depósito de fs. 174; notifíquese y remítanse.


RICARDO Luis LorENZETTI (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el suscripto comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, con excepción del primer y segundo párrafo del capítulo VI.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los términos del presente. Agréguese la queja al principal; reintégrese el depósito de fs. 174. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario y de hecho interpuestos por Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. Miguel A. M. Teson, con el patrocinio del Dr. Julián E. Meilán en el recurso y del Dr. Guillermo A. Lalanne enla presentación directa.

Traslado del recurso extraordinario contestado por la Municipalidad de General Pueyrredón, representada por el Dr. Eduardo Furundarena.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-263

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