Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1961 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN PEDRO INSUA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

.. Procede el recurso extmordinario si se controvierte la inteligencia de las Joyos 21.282 —impuesto al patrimonio neto— y 22.604 —impuesto de emer- .

gencia sobre los activos financieros— como así también la validez cons titucional de esa última y lo resuelto en la' sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contrario a' las pretensiones de la re currente. - —.


IMPUESTO DE EMERGENCIA. . . . NE.
Al no mediar observación al pago del impuesto al patrimonio hcto de la ley 21.282, el contribuyente adquirió un derecho inalterable-.con respecto a la obligación tributaria, que goza del amparo constitucional, por lo que no puede aplicársele el gravamen de emergencia sobre los activos financieros establecidos, con posterioridad a dicho pago, por la ley 22.604; cn tanto alcanza a bienes exentos del tributo creado por la ley 21.282. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Comm: SUPREMA " .

Suprema Corte: ta .

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 104/106), que fuera materia de aclaratoria (fs. 110), el Fisco nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 113/123), el que luego de contestado el traslado de ley (fs. 126/128), fue concedido por el Tribunal a quo fs. 129). . .. I o Procedencia formal del recurso A mi modo. de ver, el remedio federal articulado es procedente, toda vez que se ha cuestionado el alcance y validez constitucional de la ley 22.604 que creó un gravamen nacional, y "lo resuélto es contrario a-las pretensiones del recurrente" - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1961

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos