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Fallos: 333:265 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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resoluciones 227/86 del Decano Normalizador de la Facultad de Ciencias Exactas Físico — Química y Naturales y 323/86 del Consejo Superior, que confirma la primera, a las que atribuye los daños producidos por: a) su eliminación como aspirante al concurso docente convocado por la resolución 95/85 y b) la no renovación de la designación como profesor titular interino en la cátedra de Fisiología Animal en la que se venía desempeñando. En ambos casos, la motivación expresada por las autoridades fue considerar al actor como "falto de ética" y "falto de espíritu democrático", causal que se reitera en otras decisiones de la UNRC, reeditando el hecho generador y manteniendo su efecto dañoso continuo.

Indicó el tribunal que en el caso se discutía la responsabilidad extracontractual de la Administración y que el actor tenía un interés legítimo, personal y directo en que se realizara el concurso para el que se había anotado y en que se le renovara la designación interina.

Asimismo, señaló que la nulidad de las resoluciones antes citadas fue declarada en los autos "Orías, Raúl c/ Universidad de Río Cuarto — demanda ordinaria" el 16 de noviembre de 1987 (sentencia 290/87) y que ala fecha de interposición de la demanda, 14 de noviembre de 1989, no habían transcurrido los dos años del plazo que establece el art. 4037 del Código Civil, por lo que la acción de daños y perjuicios no estaba prescripta.

Por otra parte, señaló que era razonable la expectativa del actor en cuanto a que se le continuaran renovando las designaciones interinas porque el reglamento indica que tales nombramientos se realizan por un año pero cesan cuando se provee el cargo por concurso y, no habiendo ocurrido esto último, la expectativa sólo podría verse válidamente frustrada si la demandada hubiera invocado alguna causal sobreviniente a la última designación que, en el marco del ejercicio de potestades discrecionales, hiciera aconsejable o impidiera la renovación del interinato. Asimismo, quedó demostrado con la declaración de nulidad de la resolución (CS) 323/86, que la motivación de la decisión de no renovarle la designación interina al actor en la cátedra de Fisiología Animal era ilegítima. En este orden de ideas, añade que, por nota del 18 de marzo de 1986, se conoció con certeza el fundamento de esta decisión, por lo que concluyó que se trataba de un acto material de la Administración lesivo del derecho constitucional a enseñar y no de un ejercicio razonable de la facultad discrecional de proveer los cargos vacantes.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-265

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