magistrado, decidió instar la apertura del procedimiento de remoción, acusar al juez investigado por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo en su ejercicio.
Contra aquella resolución el doctor Faggionatto Márquez interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
27) Que la circunstancia de que la decisión que rechazó el recurso haya sido suscripta por el presidente del Consejo de la Magistratura, resolución 519/09, no invalida el acto en los términos de lo decidido por esta Corte en la causa "Apoderado del Partido Justicialista y de la Alianza Frente de la Esperanza" (Fallos: 316:270 ). Ello es así, pues más allá del modo en que está redactado dicho pronunciamiento, lo decisivo es que al haber sido considerada y decidida la inadmisibilidad del recurso por el pleno de los consejeros del cuerpo en la reunión celebrada el 5 de noviembre de 2009 (conf. http://www.pjn.gov.ar/ Consejo de la Magistratura/ actas del plenario/acta del 5 de noviembre), el presidente del consejo fue expresamente instruido para otorgar la resolución denegatoria, además de que está habilitado para firmar los pronunciamientos que instrumentan decisiones de esta índole tomados por el consejo en pleno, según lo expresamente previsto en el art. 9" del reglamento general vigente para dicho cuerpo.
3) Que sobre la base del restringido alcance asignado al control judicial que, por mandato constitucional, se lleva a cabo sobre los procedimientos en que se ventila la responsabilidad política de los magistrados de la Nación, esa revisión es procedente, recurso extraordinario mediante, con respecto a las decisiones finales dictadas por el órgano juzgador en cuyas manos la Constitución Nacional ha puesto la atribución de enjuiciar a los magistrados federales (causa S. 344.XLV "Solá Torino, José Antonio s/ pedido de enjuiciamiento", sentencia del 8 de septiembre de 2009, y sus citas de "Yanzón, Rodolfo y González Vivero s/ denuncia", considerando 4" del voto de la mayoría; considerando 4" del voto concurrente de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda —Fallos: 331:104 -; y Fallos: 326:3066 ).
4") Que con esa comprensión, el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, por los agravios que ocasiona, a un pronunciamiento de la naturaleza indicada, en la medida en que existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa —en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados disipe los gravámenes alegados. En todo caso —de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:243
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