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Fallos: 333:242 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 por el presidente del Consejo de la Magistratura no invalida el acto, pues más allá del modo en que está redactado el pronunciamiento, lo decisivo es que al haber sido considerada y decidida la inadmisibilidad del recurso por el pleno de los consejeros del cuerpo, el presidente fue expresamente instruido para otorgar la resolución denegatoria, además de que está habilitado para firmar los pronunciamientos que instrumentan decisiones de esta índole tomados por el consejo en pleno, según lo expresamente previsto en el art. 9" del reglamento general vigente para dicho cuerpo.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El recurso extraordinario contra la resolución mediante la cual se instó la apertura del procedimiento de remoción, se acusó al juez investigado por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y se lo suspendió en su ejercicio, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en la medida en que existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los gravámenes alegado y, en todo caso -de subsistir aún el agravio- las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invoquen, podrán ser eficazmente reeditadas ante la Corte en oportunidad de impugnarse en la instancia del art. 14 dela ley 48 el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de marzo de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Federico Efraín Faggionatto Márquez en la causa Faggionatto Márquez, Federico Efraín s/ pedido de enjuiciamiento — expediente Consejo de la Magistratura 170/2005 y sus acumulados (ref. expediente 28/09 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados) —causa N° 2841/05—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en el marco de un procedimiento en trámite ante el Consejo de la Magistratura de la Nación con el objeto de investigar la responsabilidad del titular del Juzgado Federal de Campana, doctor Federico Efraín Faggionatto Márquez, aquel órgano dictó la resolución 457/09 mediante la cual, tras rechazar todos los planteos introducidos por el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-242

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