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Fallos: 333:245 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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y declarar la inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 4.738 de la Provincia del Chubut (v. fs. 511/515).

Mientras se encontraba la causa en los estrados de la Corte y habiéndose dictado el proveído de autos para sentencia (v. fs. 516), la Legislatura de la Provincia del Chubut, el 3 de julio de 2007, sancionó la ley 5.639, cuyo art. 66 dispuso abrogar, entre otras normas, la aludida ley 4.738, razón por la cual V.E. corrió un traslado por su orden a las partes para que se expidieran al respecto (v. fs. 517).

—I-

A fs. 520/522, la actora manifiesta que hace extensiva a la nueva ley 5.639, en su art. 19, la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por los mismos argumentos vertidos en la demanda que dio inicio a este proceso.

Estima que ello es así, en razón de que la Provincia del Chubut, al disponer, en dicho artículo, que la calificación para obtener los permisos de pesca se incrementará al incorporarse a los proyectos la "...Compra de bienes o servicios a proveedores con domicilio real y fiscal dentro del territorio provincial", incluyó los mismos condicionamientos que había cuestionado —por su inconstitucionalidad— en la demanda. Señala, al respecto, que la presentación y adecuada calificación de los proyectos de desarrollos pesqueros constituyen una condición esencial para la renovación de los permisos de pesca precarios para la temporada siguiente y su falta habilitaría a que se otorgaran a terceros (art. 24).

En virtud de lo expuesto —continúa— es evidente que los titulares de los permisos de pesca provinciales, que pretendan la calificación de su proyecto de desarrollo pesquero y la renovación de su permiso, seguirán contratando el servicio de reparación de buques en la Provincia del Chubut.

— HI A fs. 524, la Provincia del Chubut manifiesta que la cuestión ha devenido abstracta habida cuenta de que ley 5.639 nada dice sobre la pretensión que fue motivo de la demanda y de que la ley 4.738, cuya constitucionalidad se cuestiona, ha perdido vigencia.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-245

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