la ley 19.549, sin intervención de los órganos especializados previstos, sí, en el art. 76 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Al respecto, advierto, por un lado, que no consta en el expediente que la AFIP haya resuelto dicho recurso y, por otra parte, que en mi opinión la ley de procedimientos administrativos no puede considerarse como una vía "más idónea" para solucionar esta cuestión, a lo cual deben sumarse las especiales circunstancias de que parte de la deuda discutida reviste carácter preconcursal.
Por último, porque ninguna de las vías señaladas en el considerando 7 del citado precedente son practicables en la especie.
—VI-
Estimo en cambio que, en cuanto a lo demás, el remedio federal resulta formalmente procedente en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal —decretos 1.387/01 y 248/03—, y ser la decisión del tribunal superior de la causa contraria al derecho que la apelante fundó en aquéllos, tal como lo establece el inc. 3" del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 316:1567 ; 321:1614 y 1848; 324:1871 ; 326:3308 , entre otros).
Por otra parte, al versar la litis sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal recurrido o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 , entre otros).
— VII El thema decidendum del presente litigio estriba en determinar si, a la fecha del dictado del decreto 248/03, la actora tenía un derecho adquirido a solventar sus obligaciones tributarias mediante el sistema de dación en pago o compensación instrumentado por el decreto 1.387/01.
— VII Se torna preciso señalar, en primer término, que el decreto 1.387/01 —en lo que aquí interesa— destacó en sus considerandos la necesidad de facilitar la reactivación del sector privado, que estuvo seriamente afectado por las dificultades de financiamiento que se produjeron como
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2227
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