Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARCIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Rechazar el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General, Dr. Raúl Omar Pleé.
Traslado contestado por Yamil Jabour, asistido por la Defensora Oficial, Dra.
Eleonora Devoto.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2221
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