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Fallos: 333:2231 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—X-— En tales condiciones, es claro que, en cuanto a su derogación o reemplazo, los decretos y demás normas reglamentarias participan del mismo régimen que las leyes, en cuanto a que ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico pues, de lo contrario, importaría admitir el postulado de la inamovilidad del derecho objetivo en materia reglamentaria. Al respecto, es doctrina pacífica del Tribunal que "La modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos" (Fallos: 268:228 ; 272:229 ; 291:359 ; 300:61 ; 308:199 ; 310:2845 ; 311:1213 , entre otros). También es doctrina de V.E. que la continuidad de un reglamento no constituye, en sí mismo, una situación jurídicamente tutelada (Fallos: 319:2658 , considerando 79).

Se desprende sin hesitación de ello que la actora carece de un derecho adquirido al mantenimiento del sistema de cancelación de deudas tributarias instaurado por el decreto 1.387/01, en forma ininterrumpida.

No hay agravio constitucional alguno, entonces, en que el decreto 248/03 haya removido tal sistema del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, distinta es la cuestión que atañe a la presente litis, puesto que el segundo reglamento derogó los artículos 27 a 37 del primero, surtiendo efecto "a partir de la entrada en vigencia del decreto N" 1.387/01 y sus modificaciones". Y es aquí donde tal forma de privación de efectos jurídicos a una norma preexistente no podría violar los derechos obtenidos por los contribuyentes durante el lapso en que ésta estuvo vigente.

Aquí, como ya señalé, quedó comprobado por las instancias de grado que la actora realizó diversos actos y presentaciones ante la AFIP, cumpliendo con todos los requisitos de forma y de fondo para la aplicación del sistema especial de cancelación de créditos, poniendo de relieve su voluntad de sanear así sus deudas con el Fisco Nacional. Resulta claro, entonces, que adquirió el derecho que el Estado le reconozca la extinción de sus obligaciones.

En efecto, es aplicable aquí la jurisprudencia del Tribunal que sostiene que si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2231

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