tutela judicial efectiva que requiere la actora sobre la cuestión planteada. Estimó también que la queja de la demandada en cuanto a que se ve burlada la regla del solve et repete no obsta a la admisibilidad de esta acción.
Con respecto al fondo del asunto discutido, sostuvo que se ha acreditado en autos que Massuh S.A. cumplió con todos los recaudos formales y sustantivos fijados por el decreto 1.387/01 y sus modificaciones para acceder a los beneficios de la cancelación de deudas impositivas con la AFIP, mediante la obligación de ésta de capitalizar los créditos que registre, pasando a participar del accionariado de la sociedad. En tales condiciones, consideró que posee un derecho subjetivo y, en tales condiciones, deviene inconstitucional el decreto 248/03 en cuanto derogó el régimen anterior con carácter retroactivo al momento de la entrada en vigor del primero.
Arguyó, por último, que no resulta atendible el argumento del Fisco en cuanto a que la falta de reglamentación de esos decretos por su parte impidió que se concretara el derecho de la actora, dado que las disposiciones de esos reglamentos del Poder Ejecutivo son normas directamente operativas.
—I-
Disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 583/602 vta.
Adujo, como primer punto, que la sentencia resulta arbitraria puesto que la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es aquí procedente. De un lado, porque -según sostuvo— no hay tal estado de incertidumbre, ya que la postura fiscal es muy clara en cuanto al rechazo de la pretensión del contribuyente. Y, de otro, puesto que existe otro medio legal específicamente previsto por el ordenamiento para solucionar la controversia, consistente en agotar la instancia administrativa y, en su caso, recurrir ante la Justicia por medio de los mecanismos previstos por la ley 19.549.
En cuanto al fondo, insistió en que el procedimiento del decreto 1.387/01 y complementarios requería del dictado de ciertas reglamentaciones por su parte, para tornar operativa la cancelación de deudas prevista, amén de la constatación del cumplimiento de los requisitos
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
