MASSUH S.A. c/ ESTADO NACIONAL — ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DERECHOS ADQUIRIDOS.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que la actora tenía un derecho subjetivo y que el decreto 248/03 devenía inconstitucional en cuanto derogaba el régimen anterior ya que las peticiones de acogimiento en las que comunicó al organismo fiscal la realización de diversos actos tendientes a obtener la capitalización y cancelación de sus deudas en los términos del decreto 1387/01 no pueden ser consideradas como la manifestación de una situación jurídica definitivamente consolidada en su favor al amparo del derecho de propiedad sino como una mera expectativa a obtener el derecho de cancelar las deudas fiscales mediante el sistema mencionado, expectativa que no pudo ser válidamente frustrada teniendo en cuenta la facultad del Poder Ejecutivo de derogar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 570/574, la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior (ver fs. 500/525) en todos sus términos y, en consecuencia, hizo lugar a la presente acción declarativa, instaurada por Massuh S.A. contra el Estado Nacional (AFIP), con el objeto de que declare si se encuentra o no extinguida una serie de deudas tributarias cuya cancelación intentó de acuerdo con el mecanismo del decreto 1.387/01 del Poder Ejecutivo Nacional.
Expresó, en primer término, que la vía escogida es apta para el fin que busca, puesto que concurren en la especie un estado de incertidumbre respecto de si tal deuda ha quedado cancelada de acuerdo con las normas indicadas, de lo cual le deriva un claro perjuicio y que, además, no existe otro medio más idóneo para hacerla cesar. Con respecto a este último punto, indicó que las vías de la ley de procedimientos administrativos no aparecen como un cauce procesal que permita la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2222
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