—IV-
A fs. 777/1779, la actora solicitó que se declarase parcialmente abstracta la presente cuestión. Informó que, de acuerdo con el decreto 144/05 se permitió, de forma excepcional, la cancelación de deudas de acuerdo con el régimen establecido por el decreto 1.384/01 para aquellos contribuyentes que hubieran exteriorizado su intención ante la AFIP de cancelar deudas declaradas o registradas hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante el régimen del Título IV del decreto 1.387/01 y sus modificaciones.
Indicó, por una parte, que el dictado de este nuevo decreto acarrea el reconocimiento por parte del Estado Nacional de que durante la vigencia del último reglamento citado existió la posibilidad de acogerse al sistema de capitalización mencionado. En otros términos, que porque existen derechos adquiridos es que se dictó el decreto 144/05, reglamentado por la resolución general 1.962 AFIP.
Por otro lado, indicó que la deuda cuya cancelación se discute en autos fue parcialmente incluida en el nuevo régimen de facilidades de pago, quedando subsistente la relativa a deudas por tributos aduaneros, por anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta y por ciertas retenciones y percepciones impositivas, cuyo monto indicó.
Informó también que el 10 de enero de 2006 solicitó a la AFIP, en función del art. 26 del decreto 1.384/01, que le conceda un plan de financiamiento ad hoc para el resto de la deuda aquí discutida, en condiciones razonables y acordes con la situación de la empresa. Por tal motivo, solicitó la suspensión del dictado de sentencia de V.E. hasta tanto la AFIP se expida con relación al pedido formulado.
A requerimiento del Tribunal (fs. 786), la actora informó que la AFIP no ha respondido a tal solicitud (ver fs. 788/788 vta.).
—V-
Tal como quedó expuesto, se agravia la demandada, en primer término, en cuanto sostiene la improcedencia de la vía escogida por la actora, y sobre la cual la Cámara estimó que resultaba apta.
A mí modo de ver, este agravio remite al estudio de cuestiones de orden procesal, las cuales, por regla, quedan fuera de la órbita del re
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2225¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
