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Fallos: 333:2197 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Recursos extraordinarios interpuestos por a) el Fisco Nacional (AFIP), representado por los Dres. Marta Ursula Fraiese y Héctor Marcelo Merlino; y b) el actor, Luis Miguel Cuevas, letrado en causa propia.

Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Marta Ursula Fraiese, con el patrocinio letrado del Dr. Angel Leandro Finamore.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.


NELIDA ESTHER FORMIGA De RAFALDI y OTROS c/ GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
COSA JUZGADA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la pretensión anulatoria de la sentencia firme dictada y condenó a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales correspondientes del decreto 1770/91, pues si bien la Corte ha admitido la revisión de la cosa juzgada a pedido de una de las partes, lo hizo en supuestos excepcionales —cosa juzgada fraudulenta dictada en virtud de cohecho, violencia uotra maquinación; connivencia dolosa de las partes dejando a terceros sin defensa o fundada en un hecho ilícito o por derivación de una estafa procesal; inexistencia de un verdadero y auténtico proceso judicial, situación que no es la de autos en donde no se puede dudar de tener como verdadero lo resuelto por aquella sentencia después de haberse dado la oportunidad a las partes de ejercer sus respectivas defensas y valerse de los recursos disponibles para atacar las soluciones que les eran adveras, máxime si se tiene en cuenta que las cámaras no están obligadas a aplicar la jurisprudencia de casos análogos ni aun de otras salas de la misma cámara o similares.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 311/318, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (sala M) revocó el fallo de la anterior instancia e hizo lugar a la pretensión

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2197

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