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Fallos: 326:4328 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que el Tribunal ha calificado como definitivas alos efectos del recurso ordinario las resoluciones que dirimen el conflicto y las que, sin decidir el fondo del litigio, impiden al recurrente plantear en ulterior oportunidad la cuestión que lo motivó o las que no pueden ser discutidas eficazmente con posterioridad, por loque el pronunciamiento recurridotiene carácter definitivoal noresultar posible para la ANSeS volver sobre lo decidido (Fallos: 175:252 y causa V.159.XXXIV "Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 4 de mayo de 1999).

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación. Agréguese a los principales y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafo segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación. Notifíquese.

CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — FLAvio ArIAs— Gustavo
BECERRA FERRER — FRANCISCO DE LAS CARRERAS.

CONTIPEL CATAMARCA S.A. v. BANCO De LA NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la demanda promovida contra el Banco de la Nación Argentina con el objeto de obtener el cumplimiento de una orden de compra y el pago de los daños y perjuicios, en tanto cuestiona la decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida con el objeto de obtener el cumplimiento de una orden de compra, si la empresa no actuó con el cuidado que le demandaba la ejecución de la prestación que sele había adjudicado, ya que la ausencia de determinadas características en las im

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4328

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