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Fallos: 333:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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violentado la pauta del citado art. 68. Entienden que existían motivos suficientes para demandarla, puesto que —como surgiría de la historia clínica—, se habría agravado el cuadro, al demorar más de tres horas en transfundir el recién nacido. Añaden que, conforme a lo decidido en torno ala ausencia de mala praxis en el desempeño de la nombrada, la responsabilidad se focaliza en los codemandados vencidos, sin que sea procedente imputar los gastos del juicio en el orden causado.

Con cita del Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y de los arts. 16, 17, 19, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, manifiestan que se encuentran afectados los principios alterum non laedere, de razonabilidad e igualdad, como asimismo los derechos a la vida, a la salud y de propiedad. La sentencia ha desconocido, concluyen, el axioma de la integralidad de la reparación.

—IV-

Ante todo, observo que los jueces de la causa no han resuelto la oposición planteada por los demandados respecto de la agregación de la documental acompañada al tiempo de interponer el recurso extraordinario (v. fs. 848/884, 888, 907/908 y 913 punto IL.-). Sin perjuicio de ello, habida cuenta del tenor del asunto por el que se me corre vista y del sentido que ha de tener mi consejo, pasaré a expedirme sin más trámite.

En esa tarea, cabe apuntar que —a contrario de lo que parece entender la actora—, la contienda se circunscribe al campo probatorio y del derecho común. De tal suerte, en la especie no existe materia federal, por lo que en principio y en un sentido estricto, no se encuentra habilitada la revisión del pronunciamiento por esa Corte (art. 15 de la ley 48).

No obstante, la apertura del recurso deviene procedente cuando —como, pienso, ocurre en el caso— el tribunal hubiese incurrido en defectos de fundamentación de una magnitud tal, que justifiquen dejarlo sin efecto (arg. Fallos: 324:2885 ; 326:1478 ; 328:3922 , 4769; 329:4659 ).

Por otro lado —en orden al óbice expuesto a fs. 890 vta./891 vta.

cap. III acáp. 1.— con relación a la admisibilidad del recurso—, debo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2130 
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