No se trata, entonces, como parece creer la parte demandada, de un cambio en el criterio legal de la Sala (que, en principio, podría escapar ala calificación de arbitrario [arg. Fallos: 311:105 , 1855; 312:746 , entre otros]), sino de la utilización fragmentaria del mentado antecedente, sirviéndose de una de las doctrinarias allí sentadas, pero ignorando simultánea e injustificadamente otra línea conceptual, que resultaba conducente en el caso a resolver.
Luego, y sin que ello implique adherir a una determinada interpretación de los preceptos de derecho común en juego —menester al que no corresponde dedicarse en esta instancia—, estimo que es el nivel de la inconsistencia puesta de manifiesto, el que justifica la descalificación de lo decidido, no sólo en lo que hace al rechazo de la demanda paterna, sino también al cálculo del daño inferido al menor discapacitado. Pues, como se demostró más arriba, la construcción argumental formulada por el tribunal de la causa en esta última área, está vertebrada a partir del caso "Martínez Manrique", cuya aplicación ha venido a quedar cuestionada desde la perspectiva lógica (arg.
S.C. V. N° 345, L. XLIII, del 21/04/2009, por remisión al dictamen de esta Procuración).
Por consiguiente, pienso que los agravios antes examinados, deben tener recepción favorable.
—VIIEn lo que concierne a los réditos, creo que la solución que propongo en lo principal, me exime de ingresar en este tema accesorio. Lo mismo ocurre respecto de los gastos del juicio entablado contra los codemandados vencidos.
Entiendo, en cambio, que subsiste el interés en el tratamiento de los agravios relativos a la imposición de costas generadas por la demanda deducida contra la Dra. Celotto, cuyo rechazo se encuentra firme.
Sobre el particular, es útil recordar la enseñanza de V.E. en el sentido de que esa materia pertenece al ámbito adjetivo —propio de los jueces de la causa y ajeno al remedio federal— excepto que se haya incurrido en arbitrariedad (arg. Fallos: 330:2981 , 4903, 5158; S.C. B.
N" 96, L. XLII in re "Boleso, Héctor Hugo c/Estado de la Provincia de Corrientes", del 4/9/2007, entre muchos otros).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2133
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