Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2126 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

—I-

En lo que nos interesa, el fallo impugnado redujo el monto del resarcimiento otorgado en función de la afección del menor N. E. G. y B., quien desde su nacimiento padece parálisis cerebral en grado de idiocia, vinculada con la mala praxis que tuvo por escenario el Sanatorio Agote, propiedad de Asistencia Médico Social Argentina (AMSA).

Concretamente, de la cantidad concedida en primera instancia $ 400.000 [incapacidad sobreviniente, comprensiva del daño neurológico, psicológico, psiquiátrico y emergentel, $ 200.000 [daño moral] y $10.800 [terapia del grupo familiar]), la Alzada reconoció $ 250.000 por el primer concepto y $ 80.000 por el segundo. Mantuvo el rechazo que había merecido la demanda por daño moral instaurada por los padres y hermanos de la víctima, y les impuso las costas respectivas.

En cuanto a las expensas generadas por la acción esgrimida contra la neonatóloga, modificó su carga en cabeza de los restantes codemandados y dispuso que corrieran en el orden causado.

Para así hacerlo, los jueces infirieron del dictamen pericial la existencia de "...una cierta negligencia en el lapso previo al parto respecto de circunstancias que debieron atenderse con rigor profesional y que, sin duda, han contribuido a llegar a ese resultado.." (v. fs. 804 vta.

último párrafo). Hicieron mérito de las contradicciones que surgen de las historias clínicas, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia desarrollada en torno al tema; y enfatizaron que "...tres horas antes de producirse el parto aparecieron signos sospechosos de sufrimiento fetal que ameritaban extremar los controles o adoptar una conducta obstétrica distinta de la tomada, máxime cuando la edad gestacional se encontraba en el límite de la post-madurez..." (v. fs. 805 vta. tercer párrafo). De allí extrajeron la responsabilidad de los codemandados Dr. Boned y AMSA.

Al valorar la incapacidad sobreviniente, dieron por sentada la gravedad de las secuelas que presenta N.E.. Sobre esa base, acudiendo al decisorio de la misma Sala, recaído in re "Martínez Manrique René y otro c/Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios" —que tuvieron por análogo—, y haciendo expresa referencia tanto ala pérdida del valor adquisitivo del signo monetario desde su dictado, como a las particularidades de este caso, rebajaron la suma acordada en primera instancia hasta la de $ 250.000.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos