es más grave o —al menos— equiparable a la muerte, por la entidad de las lesiones sufridas y el perjuicio económico causado a su familia. Esta, aducen, no sólo padecerá la pérdida de la chance laboral de un miembro que jamás podrá colaborar, sino que deberá satisfacer de por vida, todas las necesidades de quien sufre una discapacidad absoluta.
En lo que atañe a los montos regulados, el recurso se basa sustancialmente en que: i.— no obstante admitir la existencia de responsabilidad, los jueces interpretan incorrectamente las pruebas, con el fin de minimizar la actuación negligente de los codemandados Boned y AMSA..ii.— de ese modo, reducen drásticamente las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral al menor, con la sola mención del precedente "Martínez Manrique c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios". iii.— el fallo mengua, en forma ilegítima e infundada, la cuantía de los dos únicos rubros que otorga, sin sopesar las particulares circunstancias de este pleito, y acudiendo exclusivamente al contenido —que falsea— de otra sentencia dictada por la misma Sala.
iv.—el desempeño profesional en ambos supuestos fue diferente, desde que —mientras que en "Martínez Manrique", el procedimiento se llevó a cabo luego de 20 minutos, realizándose una cesárea—aquí se optó por un parto intrauterino y se incurrió en una demora de casi cuatro horas, lo cual agravó más la encefalopatía hipóxico isquémica por causa de asfixia perinatal. v.— también variaron las conclusiones de la prueba pericial respecto de la concurrencia de mala praxis, por cuanto en esta causa fue unánime y allí presentó aspectos discutidos. vi.— en autos se constató la alteración de datos de la historia clínica materna, cosa que no aconteció en el precedente citado. vii.— el importe acordado deviene irrisorio para la situación que se pretende reparar, pues N. cuenta con quince años de edad, dependiendo por el resto de sus días de la asistencia de terceros para cualquier actividad (alimentarse, asearse, etc.); como asimismo del consumo de varios medicamentos, la utilización de pañales descartables y silla de ruedas, la concurrencia a instituciones terapéuticas, y el seguimiento de médicos especializados. viii.— la atención del joven insume mensualmente $ 6.582,27, cuya cobertura debería abordarse —según el decisorio impugnado y tomando una expectativa de 60 años de vida— con una suma de $ 458,33, que no alcanza para satisfacer el diez por ciento de sus necesidades de subsistencia. ix.— en contradicción con lo resuelto en el mentado precedente, se deniega arbitrariamente el daño moral reclamado por los familiares, a quienes —fruto de la mala praxis, agravada por el ocultamiento de datos en la historia clínica— les fue entregado un niño totalmente discapacitado.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2128 
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