FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora y por la Defensora Oficial del menor N. E. G. en la causa Benítez de García, Miriam Ada y otro c/ Sanatorio Agote y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2135
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