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Fallos: 329:4659 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ROBERTO CAYETANO ASCIA y Otros v. EMPRESA NACIONAL De TEL ECOMUNICACIONES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien el recur so extraordinario, por principio, notiene por objetorevisar en una tercera instancia las decisiones de los jueces de la causa concernientes ala aplicación e interpretación de las normas de derecho común y procesal que rigen el caso, corresponde hacer excepción a tal criterio en aquellos supuestos en que el decisorio cuestionado carece de los requisitos mínimos que lo sustenten como un acto jurisdiccional válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si uno de los dos rubros por el cual había prosperado parcialmente la demanda —pago tardío de las horas extras- no había sido objeto de apelación por parte de la demandada, la alzada incurrió en un exceso de jurisdicción al revocar el fallo en su totalidad, cuando ello no había sido motivo de agravio sino que se hallaba consentido por la accionada y por ende se encontraba firme al momento de arribar la causa a su conocimiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento de primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Contrala sentencia de los jueces de la Sala V, dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, que revocó el decisorio del Magistrado de Primera Instancia, los accionantes dedujeron recurso extraordinariofederal, el que denegado, dio lugar alainterpo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4659

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