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Fallos: 333:2106 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad (Fallos: 320:1272 ; 327:943 ; 331:1530 y 332:2559 , votos de la jueza Highton de Nolasco). De lo contrario, el excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.

7") Que, en consecuencia, aun de contener inexactitudes la carta de lectores, no resultaba suficiente demostrar la "simple culpa" de la codemandada Ojeda factor de atribución en que se sustentó la pretensión— sino que, por su condición de funcionario público, el demandante debió aportar elementos que demostrasen que la autora conoció dichas inexactitudes o que hubiese obrado con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad, extremos que no fueron acreditados en la especie.

87) Que con relación a los agravios concernientes a Editorial Chaco S.A. y a Miguel Angel Fernández, cabe tener presente la doctrina sentada en la causa "Campillay" (Fallos: 308:789 ). En ese precedente la Corte resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que deba privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas imponía propalar la información "atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho".

Ello no implica imponer a los responsables el deber de verificar en cada supuesto la exactitud de una noticia sino de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria (Fallos: 310:508 ).

9") Que, por ello, todo medio es responsable de la falsedad sustancial de las noticias expuestas asertivamente y como propias, que afecten la reputación de una persona. De ahí que, en cuanto al primer recaudo aludido, el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia, pues cuando se adopta tal modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información resultan beneficiados, de este modo, en la medida en que sus eventuales reclamos —si a ellos se creyeran con derecho—, podrán ser dirigidos contra

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2106

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