suntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial o, por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente". Así lo hizo, en el entendimiento de que tales exigencias constituyen requisitos propios de un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas (Fallos: 326:4285 , "Perini"). Se advierte, en cuanto aquí más interesa, que resulta preciso, pues, que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción fiel a lo manifestado por aquélla.
Con relación a la fuente, esta Corte afirmó que "cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado" Fallos: 316:2394 , "Granada"; 319:2965 , "Acuña"; 326:145 , "Burlando" y 326:4285 "Perini"). Esa modalidad, que comporta un estándar de protección a los medios de difusión (Fallos: 326:145 ), permite que los afectados por la información resulten beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos -si a ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión Fallos: 316:2394 ; 316:2416 , "Triacca"; 319:3428 , "Ramos" y 327:3560 , "González, Adriana").
La información, además, debe atribuirse a una fuente identificable y debe tratarse de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por ella (Fallos: 316:2416 ; 317:1448 , "Espinosa"; 319:2965 y 321:2848 , "Menem").
9") Que, por consiguiente, la publicación de la carta de lectores firmada por Ojeda tiene encuadramiento en la doctrina "Campillay" y no genera ninguna responsabilidad del medio en el que se publicó o de sus directivos.
Sin embargo, el apelante aduce dos circunstancias que configurarían una excepción a la aplicación de la doctrina "Campillay".
A) La primera de aquéllas consistiría en que "desde el propio título de la carta, de autoría del personal del diario, Una auditoría que inhabilita", se efectuó un agregado claramente descalificante" (fs. 848).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2100
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