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Fallos: 333:2105 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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los medios de información, objetando la aplicación de una "supercausal" subjetiva como la real malicia. Afirma que la ley no exige que el dañado pruebe el conocimiento de la falsedad o la injuria, o bien la entera despreocupación cuando, como en la especie, hay elementos suficientes para presumir que carecen de veracidad. Esto máxime cuando, con el propio título de la carta ("Una auditoría que inhabilita") el diario efectuó un agregado claramente descalificante. Expone que la circunstancia de que la carta hiciera referencia a material de archivo del diario, que en su momento mereció contestación y aclaración suficiente por parte del actor, exigía mayor diligencia en el editor, que actuó negligentemente, en tanto estaba en conocimiento de la realidad de los hechos.

En relación a Rina N. Mendoza, argumenta que la actuación simple N" 736, suscripta por esa codemandada, no se ajustó a lo actuado en el expediente administrativo, de donde no se desprendía la existencia de un juicio de responsabilidad contra el actor.

5) Que en cuanto a los agravios vertidos con respecto de los demandados María Cristina Ojeda, Editorial Chaco S.A. y Miguel Angel Fernández, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues aun cuando se vinculan con un supuesto de responsabilidad civil, se encuentra en juego el alcance de la doctrina constitucional sentada por la Corte en materia de libertad de expresión (cf. arg. Fallos: 324:4433 ; 326:145 ) y la consecuente afectación del derecho al honor e integridad moral al propalarse una información supuestamente inexacta y agraviante.

6) Que con respecto a la autora de la misiva, partiendo del distingo -jurídicamente relevante— entre hechos y opiniones, formulado por este Tribunal en Fallos: 331:1530 (causa "Patitó", voto de la jueza Highton de Nolasco), cabe concluir que la carta de lectores que motiva el reclamo traduce sustancialmente una serie de afirmaciones fácticas (irregularidades que obstarían a la postulación de Dahlgren como miembro del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa constitucional local). Sentada esta premisa, corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia", de modo que, tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos —como en el sub lite—, figuras públicas o particulares que hubieren intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2105

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