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Fallos: 333:2104 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—con arreglo a la jurisprudencia de este Tribunal— que la opción que aquél efectúa al reproducirlas no significa impunidad ni privilegio a los medios de comunicación, ni erigir el derecho de prensa, y por extensión, al de información como un derecho superior, mas sí otorgarle un ámbito de protección básica que le asegura al cuerpo social el cumplimiento de su tarea.

Con relación a la codemandada Rina N. Mendoza, la Corte provincial excluyó la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento, máxime cuando los informes suministrados por esa funcionaria, además de ajustarse a las actuaciones administrativas tramitadas en el expediente N" 10.136, lo fueron en función de lo dispuesto por las normas locales aplicables, sin que su actuación en representación del Tribunal de Cuentas encuadre en lo normado por el art. 1112 del Código Civil.

49) Que en su remedio federal el demandante sostiene que el fallo apelado incurrió en arbitrariedad por un notorio apartamiento de las constancias de la causa, en tanto del análisis del texto, como también del título, surge indudable su aptitud agraviante. Se había acreditado, además, que la conclusión final de la carta de lectores era inexacta pues no se instruyó sumario y nunca fue investigado.

Expresa, en este sentido, que la lectora extrajo de las actuaciones administrativas conclusiones ajenas a sus constancias, llegando al agravio e inhabilitando directamente al actor, lo que implica que ha incurrido en culpa (art. 1109 del Código Civil). Aduce que el hecho de que Ojeda desconozca la diferencia entre sumario y actuaciones administrativas carece de relevancia, pues con ello no puede obviarse que se formuló una concreta imputación a Dahlgren, a quien desacreditó al considerárselo comprendido en la cláusula ética de la Constitución provincial. También reprocha que se omitió la consideración de prueba decisiva, como el informe de la Fiscal Relatora y de la Comisión Evaluadora en el expediente N" 10.136.

Con respecto a los fundamentos relacionados con Editorial Chaco S.A. y Miguel Angel Fernández, expone sobre la inaplicabilidad de la doctrina de la real malicia, en tanto —dice— se aparta de los principios rectores de la responsabilidad civil vigentes en nuestro país, descalificando la inversión de la carga probatoria. Sostiene que resulta inconstitucional la distinción entre la tutela que merecen los funcionarios públicos y las personas privadas que fuesen afectados en su honor por

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2104

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