resultaba siquiera suficiente que se tratase de una falsa imputación fs. 595 vta.).
87) Que tal criterio fue seguido por el superior tribunal provincial, sin que el recurrente lograse desvirtuar el fundamento constitucional que se encontraba detrás de las decisiones y omitiendo refutar, por otra parte, que las expresiones de Ojeda podían ser o no compartidas pero debían ser respetadas en atención a la diversidad ideológica propia de una comunidad democrática. Finalmente, en cuanto a la falta de acreditación de su parte de lo que constituiría "malicia real" en la nombrada Ojeda (y por cuya aplicación se dolería), sólo adujo que frente a la imprudencia verificada, debía ésta responder civilmente, calificando a la doctrina de la real malicia como una creación "ajena a nuestro derecho".
9) Que en tales condiciones, no existe razón alguna que permita fundar las quejas del demandante a la luz del derecho a la honra y a la dignidad personal. En el supuesto de autos, se ventila un reclamo de reparación de daños que, a criterio de los jueces de todas las instancias, recibió una solución desestimatoria en una interpretación compatible con el fundamento republicano de la libertad de expresión y prensa, por entender que las manifestaciones contenidas en la misiva —y más allá de considerar que carecían de entidad suficiente para desacreditar o dañar el honor y reputación del contador Dahlgren, así como para provocar la frustración de su designación—, se incluían en el ejercicio de la libre crítica de una actividad en cuya rectitud reposa un interés público.
En todo caso y siendo que el recurrente fundara su agravio en que el pronóstico de Ojeda —respecto de que se encontraría inhabilitado para ejercer otro cargo público— bastaba de por sí para irrogar responsabilidad, toda vez que habría tenido por sustento actuaciones administrativas cuya existencia no cuestionó, pero calificó el actor de "base fáctica precaria", debió probar un elemento subjetivo tal que permitiera su exclusión del ámbito de los discursos constitucionalmente tutelados en función de dicho interés.
10) Que siendo ello así y tratándose la carta en cuestión de una publicación que atribuía al demandante comportamientos administrativos observables, supuestamente concretados durante su desempeño como vicepresidente, primero y, luego, como presidente del ex Instituto
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2111
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